1154. Procedimiento para otorgar la condición de inmigrante
- a) Procedimiento de petición
(1)(A)(i) Excepto lo dispuesto en la cláusula (viii), cualquier ciudadano de los Estados Unidos que afirme que un extranjero tiene derecho a clasificación en razón de una relación descrita en el párrafo (1), (3), o ( 4) de la sección 1153(a) de este título o a un estado de pariente inmediato bajo la sección 1151(b)(2)(A)(i) de este título puede presentar una petición ante el Procurador General para dicha clasificación.
(ii) Un cónyuge extranjero descrito en la segunda oración de la sección 1151(b)(2)(A)(i) de este título también puede presentar una petición ante el Procurador General conforme a este subpárrafo para la clasificación del extranjero (y de su niños) bajo dicha sección.
(iii)(I) Un extranjero que se describe en la subcláusula (II) puede presentar una petición ante el Procurador General bajo esta cláusula para la clasificación del extranjero (y de cualquier hijo del extranjero) si el extranjero demuestra al Procurador General que:
(aa) el matrimonio o la intención de casarse con el ciudadano estadounidense fue celebrado de buena fe por el extranjero; y
(bb) durante el matrimonio o la relación que el extranjero pretende que sea legalmente un matrimonio, el extranjero o un hijo del extranjero ha sido maltratado o ha sido objeto de crueldad extrema perpetrada por el cónyuge o el futuro cónyuge del extranjero.
(II) Para efectos de la subcláusula (I), un extranjero descrito en esta subcláusula es un extranjero-
(aa)(AA) que es cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos;
(BB) que creía que se había casado con un ciudadano de los Estados Unidos y con quien en realidad se celebró una ceremonia matrimonial y que de otro modo cumple con los requisitos aplicables conforme a este capítulo para establecer la existencia y la buena fe de un matrimonio, pero cuyo el matrimonio no es legítimo únicamente por la bigamia de dicho ciudadano de los Estados Unidos. (CC) que fue cónyuge de buena fe de un ciudadano estadounidense en los últimos 2 años y-
(aaa) cuyo cónyuge falleció dentro de los últimos 2 años;
(bbb) cuyo cónyuge perdió o renunció a su estatus de ciudadanía dentro de los últimos 2 años en relación con un incidente de violencia doméstica; o
(ccc) que demuestre una conexión entre la terminación legal del matrimonio dentro de los últimos 2 años y maltrato o crueldad extrema por parte del cónyuge ciudadano de los Estados Unidos;
(bb) que sea una persona de buen carácter moral;
(cc) que sea elegible para ser clasificado como pariente inmediato bajo la sección 1151(b)(2)(A)(i) de este título o que hubiera sido clasificado así de no ser por la bigamia del ciudadano de los Estados Unidos que el extranjero tenía intención de casarse; y
(dd) que haya residido con el cónyuge o el cónyuge previsto del extranjero.
(iv) Un extranjero que es hijo de un ciudadano de los Estados Unidos, o que era hijo de un padre ciudadano de los Estados Unidos que dentro de los últimos 2 años perdió o renunció a su estatus de ciudadanía relacionado con un incidente de violencia doméstica, y que es una persona de buen carácter moral, que es elegible para ser clasificado como pariente inmediato bajo la sección 1151(b)(2)(A)(i) de este título, y que reside, o ha residido en el pasado, con el ciudadano Los padres pueden presentar una petición ante el Fiscal General conforme a este subpárrafo para la clasificación del extranjero (y de cualquier hijo del extranjero) conforme a dicha sección si el extranjero demuestra al Fiscal General que ha sido maltratado o ha sido objeto de violencia extrema. crueldad perpetrada por el padre ciudadano del extranjero. Para efectos de esta cláusula, la residencia incluye cualquier período de visitas.
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