Article 2 (blog b)
Después de la fecha de vigencia de este capítulo, y posteriormente hasta que el Gobernador determine y proclame que ya no existe una emergencia en la preparación para la defensa nacional, o siempre que los Estados Unidos estén involucrados en una guerra, o siempre que se haya declarado que existe una emergencia de guerra por El Presidente de los Estados Unidos, el Fiscal General podrá nombrar, mientras dure la guerra o la emergencia, según sea el caso, investigadores criminales especiales adicionales que no excedan los nueve que considere necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo. . No habrá más de 15 de estos investigadores empleados a la vez. El empleo de dichos investigadores terminará a más tardar 90 días después de la conclusión de la paz o la terminación oficial de la emergencia por parte del Presidente o el Gobernador. (Agregado por Stats. 1953, Cap. 1385.)
11054. Ninguna investigación de los actos o conducta de cualquier agencia estatal o funcionario estatal será iniciada o realizada a través de o por la oficina o cualquier empleado de la misma, sin la autorización del Procurador General especificando particularmente la oficina, departamento o persona a ser investigada y el alcance y propósitos de la investigación.
(Agregado por Stats. 1953, Cap. 1385.)
11055. (a) Dentro del Departamento de Justicia existe la Unidad de Fiscalía Extranjera y Aplicación de la Ley designada con la responsabilidad de ayudar a las agencias locales de aplicación de la ley con procesamientos en el extranjero, recuperaciones de sustracción de niños y devoluciones bajo la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños. y asuntos de investigación policial. La unidad también es responsable de ayudar a las autoridades locales a obtener información de funcionarios extranjeros sobre asuntos de procesamiento en el extranjero.
(b)La Unidad de Fiscalía Extranjera y Aplicación de la Ley hará todo lo siguiente:
(1)Para aquellos países que tienen jurisdicción extraterritorial que permite el procesamiento de sus ciudadanos por delitos cometidos en California, la unidad, previa solicitud, brindará asistencia informativa a las autoridades locales sobre protocolos de procesamiento en el extranjero y brindará asistencia técnica en la preparación de materiales de investigación para su envío. y presentación en jurisdicciones internacionales. La unidad proporcionará información y asistencia sobre el alcance y los usos del procesamiento extranjero a los fiscales y agencias de aplicación de la ley de California. La unidad será responsable de rastrear los casos de procesamiento extranjero presentados por las agencias policiales de California. La unidad recopilará información a nivel estatal sobre casos de procesamiento extranjero con el propósito principal de analizar la información que recopila y difundir sus conclusiones a las agencias policiales locales. Las agencias locales de aplicación de la ley conservarán la autoridad para preparar y presentar casos de procesamiento en el extranjero sin la asistencia de la unidad.
(2)La unidad ayudará a los fiscales de distrito a recuperar niños de México y, cuando corresponda, de otros países, ya sea en devoluciones ordenadas por los tribunales de conformidad con la Convención de La Haya o en devoluciones voluntarias.
(3)La unidad, previa solicitud, ayudará a las agencias policiales locales y a las autoridades policiales extranjeras en solicitudes formales en virtud del Tratado de Asistencia Legal
Mutua. La unidad, previa solicitud, también ayudará a las agencias policiales de California y a funcionarios extranjeros en solicitudes informales de asistencia legal mutua.
(4)La unidad, bajo la dirección del Fiscal General, proporcionará información a las autoridades locales sobre cuestiones diplomáticas delicadas.
(Modificado por Stats. 2005, Ch. 22, Sec. 151. En vigor desde el 1 de enero de 2006.)
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