ARTÍCULO 1. Confesiones y Admisiones [1220 – 1228.1]
ARTÍCULO 1. Confesiones y Admisiones [1220 – 1228.1] (Artículo 1 promulgado por Stats. 1965, Cap. 299.
1224.
Cuando la obligación de responsabilidad o el deber de una parte en una acción civil se base total o parcialmente en la responsabilidad, obligación o deber del declarante, o cuando la reclamación o derecho ejercido por una parte en una acción civil esté prescrita o disminuida por un incumplimiento del deber por parte del declarante, la prueba de una declaración hecha por el declarante es tan admisible contra la parte como lo sería si se ofreciera contra el declarante en una acción que involucra esa responsabilidad, obligación, deber o incumplimiento del deber.
(Promulgada por Stats. 1965, Cap. 299.)
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