CAPÍTULO 3. Productos de la Mente [980 – 989]
(a)El propietario de cualquier derecho sobre cualquier obra original de autoría no fijada en ningún medio tangible de expresión puede transferir la propiedad de la misma.
(b)El propietario de cualquier invención o diseño, o de cualquier representación o expresión de la misma, puede transferir su interés de propiedad en ella.
(c)No obstante cualquier otra disposición en esta sección, cuando una obra de arte se transfiere, ya sea por venta, comisión u otro medio, por o en nombre del artista
que la creó, o del heredero, legatario o representante personal de ese artista, se reserva el derecho de reproducción de dicha obra al artista, heredero, legatario o representante personal hasta que pase al dominio público por acto u operación de la ley, a menos que dicho derecho sea expresamente transferido por un documento escrito que haga referencia al derecho específico de reproducción, firmado por el propietario de los derechos transmitidos o el agente debidamente autorizado de esa persona. Si la transferencia se realiza en el marco de una relación laboral, el derecho de reproducción se transfiere al empleador, a menos que se reserve expresamente por escrito. Si la transferencia es consecuencia de un legado o herencia, el derecho de reproducción se transfiere al legatario o heredero, a menos que se reserve expresamente en el testamento o codicilo. Sin embargo, nada de lo contenido en este documento se interpretará como prohibición del uso justo de dicha obra de arte.
(d)A los efectos de la subdivisión (c):
(1)”Arte fino” significa cualquier obra de arte visual, incluyendo, entre otros, un dibujo, pintura, escultura, mosaico o fotografía, una obra de caligrafía, una obra de arte gráfico (incluyendo una grabación, litografía, impresión offset, serigrafía o una obra de arte gráfico de naturaleza similar), manualidades (incluyendo manualidades en arcilla, textil, fibra, madera, metal, plástico y materiales similares) o medios mixtos (incluyendo un collage, ensamblaje o cualquier combinación de los anteriores medios artísticos).
(2)”Artista” significa el creador de una obra de arte fino.
(3)”Derecho de reproducción”, en el estado actual del comercio y la tecnología, se interpretará como incluyendo, pero no limitándose a, lo siguiente: reproducción de obras de arte fino como impresiones aptas para enmarcar; reproducciones de esculturas en forma de facsímiles; reproducciones utilizadas para tarjetas de felicitación; reproducciones en libros y revistas generales no dedicadas principalmente al arte, y en periódicos que no sean secciones de arte o noticias, cuando dichas reproducciones en libros, revistas y periódicos se utilicen con propósitos similares a aquellos por los cuales los editores pagan habitualmente; películas de arte; televisión, excepto en estaciones operadas con fines educativos, o en programas con fines educativos de todas las estaciones; y reproducciones utilizadas en cualquier forma de publicidad, incluyendo revistas, calendarios, periódicos, carteles, vallas publicitarias, películas o televisión.
(e)Las enmiendas a esta sección hechas en la Sesión Regular 1975–76 solo se aplicarán a las transferencias realizadas a partir del 1 de enero de 1976.
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