CAPÍTULO 5. Procedimiento [941 – 945.5] (Capítulo 5 agregado por Stats. 2002, Ch. 722, Sec. 3.)
(a) Excepto lo específicamente establecido en este título, no se podrá iniciar ninguna acción para recuperar bajo este título más de 10 años después de la finalización sustancial de la mejora, pero no más tarde de la fecha de registro de un aviso válido de finalización.
(b) Tal como se utiliza en esta sección, “acción” incluye una acción de indemnización interpuesta contra una persona que surja del desempeño o suministro de servicios o materiales por parte de esa persona a los que se hace referencia en este título, excepto que se pueda presentar una contrademanda de indemnización. de conformidad con el inciso (b) de la Sección 428.10 del Código de Procedimiento Civil en una acción que haya sido interpuesta dentro del plazo establecido en el inciso (a).
(c) La limitación prescrita por esta sección no podrá ser invocada a modo de defensa por ninguna persona que esté en posesión o control real, como propietario, inquilino o no, de dicha mejora, en el momento en que cualquier deficiencia en la mejora constituya la solución inmediata. Causa por la que se propone formular una reclamación o interponer una acción.
(d) Los artículos 337.15 y 337.1 del Código de Procedimiento Civil no se aplican a las acciones previstas en este título.
(e) Las leyes estatutarias y decisionales existentes con respecto a la prórroga del plazo de prescripción se aplicarán a los períodos de tiempo para presentar una acción o hacer un reclamo bajo este título, excepto que las reparaciones realizadas de conformidad con el Capítulo 4 (comenzando con la Sección 910), con la excepción de la disposición de interrupciones contenida en la Sección 927, no extender el período para presentar una acción, ni reiniciar las limitaciones de tiempo contenidas en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 7091 del Código de Negocios y Profesiones. Si un constructor hace arreglos para que un contratista realice una reparación de conformidad con el Capítulo 4 (comenzando con la Sección 910), en cuanto al constructor, el período de tiempo para calcular el plazo de prescripción en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 7091 del Negocio y Profesiones se referirá a la finalización sustancial de la construcción original y no a la fecha de las reparaciones bajo este título. Las limitaciones de tiempo que establece este título no se aplican a ninguna acción de un reclamante de un contrato o disposición contractual expresa. Las causas de acción y daños a los cuales este capítulo no se aplica no están limitados por esta sección.
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