Citación universal
Sección 28.
Citación universal: Código Penal de California § 28 (2022)
28. (a) No se admitirá evidencia de enfermedad mental, defecto mental o trastorno mental para mostrar o negar la capacidad de formar cualquier estado mental, incluidos, entre otros, propósito, intención, conocimiento, premeditación, deliberación o dolo premeditado con que el acusado cometió el hecho. La evidencia de enfermedad mental, defecto mental o trastorno mental es admisible únicamente en función de si el acusado realmente tuvo o no una intención específica requerida, premeditada, deliberada o abrigó malicia previa, cuando se acusa de un delito de intención específica.
(b) Como cuestión de política pública, no habrá defensa de capacidad disminuida, responsabilidad disminuida o impulso irresistible en una acción penal o audiencia de adjudicación de menores.
(c) Esta sección no será aplicable a una audiencia por demencia de conformidad con la Sección 1026.
(d) Nada en esta sección limitará la discreción de un tribunal, de conformidad con el Código de Prueba, para excluir evidencia psiquiátrica o psicológica sobre si el acusado tenía una enfermedad mental, un defecto mental o un trastorno mental en el momento del presunto delito.
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