Citación universal: Código Civil de California § 43.9 (2022)

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Código de California 2022

Código Civil – CIV

DIVISIÓN 1 – PERSONAS

PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

Sección 43.9.

Citación universal: Código Civil de California § 43.9 (2022)

43.9. (a) No habrá responsabilidad por parte de ningún proveedor de atención médica, ni se generará causa de acción contra él, por negligencia profesional a causa de la recepción por parte de dicho proveedor de una remisión no solicitada, que surja de una prueba realizada por un equipo multifásico. unidad de detección, por cualquier acto u omisión, incluida la falta de examinar, tratar o derivar para examen o tratamiento a cualquier persona respecto de la cual se haya recibido una derivación no solicitada. La inmunidad de responsabilidad otorgada por este inciso sólo se aplicará cuando un proveedor de salud cumpla con las obligaciones establecidas en el inciso (c).

(b) Cada unidad de detección multifásica notificará a cada persona a la que realiza la prueba que debe comunicarse con el proveedor de salud a quien se envían los resultados de la prueba dentro de los 10 días y que el proveedor de salud puede no estar obligado a interpretar los resultados ni a brindar atención adicional. La unidad de detección multifásica incluirá las palabras “RESULTADOS DE LA PRUEBA DEL PACIENTE” en el sobre de cualquier resultado de prueba enviado a un proveedor de atención médica, e incluirá la dirección de la persona examinada en el material de resultados de la prueba enviado al proveedor de atención médica.

Nada de lo contenido en esta sección eximirá a cualquier proveedor de atención médica de responsabilidad, si la hubiera, cuando al momento de recibir la derivación no solicitada exista una relación proveedor-paciente, o un contrato de servicios de atención médica, o después de recibir dicha derivación no solicitada. se establece o restablece una relación proveedor-paciente.

(c) Un proveedor de atención médica que recibe resultados de pruebas no solicitados de una unidad de detección multifásica recibirá inmunidad de responsabilidad de conformidad con la subdivisión (a) solo si el proveedor que recibe dichos resultados de pruebas y no desea evaluarlos, o los evalúa y toma ninguna otra acción, notifica a la unidad de detección multifásica de ese hecho o devuelve los resultados de la prueba dentro de los 21 días. Si el proveedor de atención médica revisa los resultados de la prueba y determina que indican un riesgo sustancial de enfermedad grave o muerte, el proveedor deberá hacer un esfuerzo razonable para notificar a la persona examinada sobre el presunto hallazgo dentro de los 14 días posteriores a que el proveedor haya recibido los resultados de la prueba.

(2) “Negligencia profesional” significa una acción por lesión personal o muerte por negligencia causada directamente por el acto negligente u omisión de un proveedor de atención médica en la prestación de servicios profesionales, siempre que dichos servicios estén dentro del alcance de los servicios para los cuales la salud El proveedor de atención médica tiene licencia y no está dentro de ninguna restricción impuesta por la agencia de licencias o cualquier hospital autorizado.

(3) “Remisión no solicitada” significa cualquier informe escrito sobre la salud, condición física o mental de cualquier persona que fue enviado o entregado a un proveedor de atención médica sin solicitud previa de dicho proveedor.

(4) Una “unidad de detección multifásica” significa una instalación que no prescribe ni trata a pacientes sino que únicamente realiza pruebas de diagnóstico.

(Enmendado por Stats. 1980, Ch. 676, Sec. 38.)

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