Código de California 2022

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Código de California 2022
Código Penal – PEN
PARTE 1 – DE CRÍMENES Y SANCIONES
TÍTULO 2 – DE LAS PARTES EN EL CRIMEN
Sección 31.
Citación universal: Código Penal de California § 31 (2022)
31. Todas las personas involucradas en la comisión de un delito, ya sea delito grave o falta, y ya sea que cometan directamente el acto constitutivo del delito, o colaboren e inciten a su comisión, o, no estando presentes, hayan aconsejado y fomentado su comisión. , y todas las personas que aconsejen, aconsejen o alienten a niños menores de catorce años, o personas mentalmente incapacitadas, a cometer cualquier delito, o que, mediante fraude, artimaña o fuerza, ocasionen la embriaguez de otra persona con el propósito de haciéndole cometer cualquier delito, o que, mediante amenazas, amenazas, órdenes o coerción, obliguen a otro a cometer cualquier delito, son autores de cualquier delito así cometido.
32. Toda persona que, después de haber cometido un delito grave, acoja, oculte o ayude a un principal en tal delito, con la intención de que dicho principal pueda evitar o escapar del arresto, juicio, condena o castigo, teniendo conocimiento de que dicho principal ha cometido dicho delito grave o ha sido acusado de dicho delito grave o condenado por el mismo, es cómplice de dicho delito grave.

(Enmendado por Stats. 1935, Cap. 436.)
33. Excepto en los casos en que se prescriba un castigo diferente, un cómplice se castiga con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o en una cárcel del condado que no exceda un año. , o por ambas, multa y prisión.

(Modificado por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 232. (AB 109) En vigor desde el 4 de abril de 2011. En vigor desde el 1 de octubre de 2011, por Sec. 636 del Ch. 15, según enmendado por Stats. 2011, Ch. 39 , Sección 68.)
Código de California 2022
Código Penal – PEN
PARTE 1 – DE CRÍMENES Y SANCIONES
TÍTULO 8 – DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONA
CAPÍTULO 1 – Homicidio
Artículo 187.
Citación universal: Código Penal de California § 187 (2022)
187. (a) Asesinato es el asesinato ilegal de un ser humano, o de un feto, con malicia previa.

(b) Esta sección no se aplicará a ninguna persona que cometa un acto que resulte en la muerte de un feto si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) La ley cumplió con la Ley de Aborto Terapéutico, Artículo 2 (a partir de la Sección 123400) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad.

(2) El acto fue cometido por un titular de un certificado de médico y cirujano, tal como se define en el Código de Negocios y Profesiones, en un caso en el que, con certeza médica, el resultado del parto sería la muerte de la madre del feto o donde su muerte por parto, aunque no sea médicamente segura, sería sustancialmente segura o más probable que no.

(3) El acto fue solicitado, ayudado, instigado o consentido por la madre del feto.

(c) La subdivisión (b) no se interpretará en el sentido de prohibir el procesamiento de cualquier persona en virtud de cualquier otra disposición legal.

(Modificado por Stats. 1996, Ch. 1023, Sec. 385. En vigor desde el 29 de septiembre de 1996.)
188. (a) Para efectos del artículo 187, la malicia puede ser expresa o implícita.

(1) La malicia es expresa cuando se manifiesta una intención deliberada de quitar ilícitamente la vida a un prójimo.

(2) Malicia está implícita cuando no aparece ninguna provocación considerable, o cuando las circunstancias que acompañaron al asesinato muestran un corazón abandonado y maligno.

(3) Excepto lo establecido en la subdivisión (e) de la Sección 189, para ser condenado por asesinato, el autor de un delito deberá actuar con malicia de antemano. No se imputará malicia a una persona basándose únicamente en su participación en un delito.

(b) Si se demuestra que el asesinato fue el resultado de un acto intencional con malicia expresa o implícita, como se define en la subdivisión (a), no es necesario demostrar ningún otro estado mental para establecer el estado mental de malicia previa. Ni la conciencia de la obligación de actuar dentro del cuerpo general de leyes que regulan la sociedad ni el actuar a pesar de esa conciencia están incluidos en la definición de malicia.

(Modificado por Stats. 2018, Ch. 1015, Sec. 2. (SB 1437) A partir del 1 de enero de 2019.)
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