Código de California 2022 Código Civil – CIV

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Código de California 2022

Código Civil – CIV

DIVISIÓN 1 – PERSONAS

PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

Sección 43.7.

Citación universal: Código Civil de California § 43.7 (2022)

43.7. (a) No habrá responsabilidad monetaria por parte de ningún miembro de un comité de garantía de calidad profesional de salud mental debidamente designado y establecido de conformidad con la Sección 14725 de la Ley de Bienestar e Instituciones, y no surgirá ninguna causa de acción por daños y perjuicios. Código, para cualquier acto o procedimiento emprendido o realizado dentro del alcance de las funciones del comité que se forma para revisar y evaluar la idoneidad, idoneidad o eficacia de la atención y el tratamiento planificados o proporcionados a los pacientes de salud mental con el fin de para mejorar la calidad de la atención brindada por los profesionales de la salud mental si el miembro del comité actúa sin malicia, ha hecho un esfuerzo razonable para obtener los hechos del asunto sobre el cual actúa y actúa con la creencia razonable de que la acción tomada por él o ella está justificado por los hechos que conoce después de realizar un esfuerzo razonable para obtener los hechos.

(b) No habrá responsabilidad monetaria por parte de ninguna sociedad profesional, ni de ningún miembro de un comité debidamente designado de una sociedad de especialidades médicas, ni de ningún miembro de un comité debidamente designado, ni surgirá causa de acción por daños y perjuicios. de una sociedad profesional estatal o local, o miembro debidamente designado de un comité de personal profesional de un hospital autorizado (siempre que el

personal profesional opera de conformidad con estatutos escritos que han sido aprobados por la junta directiva del hospital), para cualquier acto o procedimiento emprendido o realizado dentro del alcance de las funciones del comité que se forma para mantener los estándares profesionales de la sociedad establecidos por sus estatutos, o cualquier miembro de cualquier comité de revisión por pares cuyo propósito sea revisar la calidad de los servicios médicos, dentales, dietéticos, quiroprácticos, optométricos, acupuntura, psicoterapia, partería o veterinarios prestados por médicos y cirujanos, dentistas, higienistas dentales, podólogos. , dietistas registrados, quiroprácticos, optometristas, acupunturistas, veterinarios, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros clínicos profesionales, parteras autorizadas o psicólogos, cuyo comité está compuesto principalmente por médicos y cirujanos, dentistas, higienistas dentales, podólogos, dietistas registrados, quiroprácticos y optometristas. , acupunturistas, veterinarios, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros clínicos profesionales, parteras autorizadas o psicólogos por cualquier acto o procedimiento emprendido o realizado para revisar la calidad de los servicios médicos, dentales, dietéticos, quiroprácticos, optométricos, acupuntura, psicoterapia, partería o veterinarios. prestados por médicos y cirujanos, dentistas, higienistas dentales, podólogos, dietistas registrados, quiroprácticos, optometristas, acupunturistas, veterinarios, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros clínicos profesionales, parteras o psicólogos o cualquier miembro de la junta directiva de un hospital en la revisión de la calidad de los servicios médicos prestados por los miembros del personal si el miembro de la sociedad, comité o junta profesional actúa sin malicia, ha hecho un esfuerzo razonable para obtener los hechos del asunto respecto del cual él, ella o él actúa, y actúa en creencia razonable de que la acción tomada por él o ella está justificada por los hechos que él o ella conoce después del esfuerzo razonable para obtener los hechos. “Sociedad profesional” incluye servicios legales, médicos, psicológicos, dentales, de higiene dental, dietéticos, contables, optométricos, de acupuntura, podólogos, farmacéuticos, quiroprácticos, fisioterapeutas, veterinarios, terapia matrimonial y familiar con licencia, trabajadores sociales clínicos con licencia, consejeros clínicos profesionales con licencia. y organizaciones de ingeniería que tengan como miembros al menos el 25 por ciento de las personas elegibles o licenciados en el área geográfica atendida por la sociedad en particular. Sin embargo, si la sociedad tiene menos de 100 socios, deberá tener como socios al menos la mayoría de las personas elegibles o licenciados en el área geográfica atendida por la sociedad en particular.

Debido a la complejidad de las leyes y los procedimientos de litigios civiles, es imperativo que se comunique con uno de nuestros abogados agresivos y súper informados de FirstCall. Los abogados de FirstCall prestan servicios en todo el sur de California, desde San Diego y el norte del condado hasta Orange, Anaheim, Tustin, Santa Ana y Los Ángeles y también en el norte de California, con sus contratos, negocios, familia, custodia, patrimonio y muchas otras disputas civiles.

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