Código penal, sección 25

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25. (a) Queda abolida la defensa de capacidad disminuida. En una acción penal, así como en cualquier procedimiento de un tribunal de menores, las pruebas relativas a la intoxicación, el trauma, la enfermedad mental, la dolencia o el defecto de una persona acusada no serán admisibles para demostrar o negar la capacidad de formar el propósito, intención, motivo o malicia particular previstos. , conocimiento u otro estado mental requerido para la comisión del delito imputado.

(b)En cualquier procedimiento penal, incluido cualquier procedimiento de un tribunal de menores, en el que se declara no culpable por razón de demencia, el juez de hecho encontrará esta defensa sólo cuando la persona acusada pruebe por preponderancia de las pruebas. que era incapaz de conocer o comprender la naturaleza y calidad de su acto y de distinguir el bien del mal en el momento de la comisión del delito.

(c)Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá considerar pruebas de capacidad disminuida o de un trastorno mental sólo en el momento de dictar sentencia u otra disposición ointernamiento.

(d)Las disposiciones de esta sección no serán enmendadas por la Legislatura excepto mediante un estatuto aprobado en cada cámara mediante votación nominal inscrita en el diario, con el consentimiento de dos tercios de los miembros, o mediante un estatuto que entre en vigor sólo cuando sea aprobado por la Asamblea Legislativa. electores.

(Agregado el 8 de junio de 1982, por iniciativa de la Proposición 8, Sec. 4. Nota: La Proposición 8 se titula La Declaración de Derechos de las Víctimas.)

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