DE LOS DELITOS POR Y CONTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

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Código de California 2022

Código Penal – PEN

PARTE 1 – DE CRÍMENES Y SANCIONES

TÍTULO 5 – DE LOS DELITOS POR Y CONTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Artículo 71.

Citación universal: Código Penal de California § 71 (2022)

  1. (a) Toda persona que, con la intención de causar, intente causar, o cause, que cualquier funcionario o empleado de cualquier institución educativa pública o privada o cualquier funcionario o empleado público realice, o se abstenga de realizar, cualquier acto en el sentido de cumplimiento de sus deberes, mediante una amenaza, comunicada directamente a dicha persona, de infligir un daño ilegal a cualquier persona o propiedad, y al destinatario de la amenaza razonablemente le parece que dicha amenaza podría llevarse a cabo, es culpable de un Delito público castigado de la siguiente manera:

(1) Tras una primera condena, dicha persona es castigada con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o en una cárcel del condado que no exceda un año, o por ambas. esa multa y prisión.

(2) Si la persona ha sido condenada previamente por una violación de esta sección, dicha condena previa se imputará en el alegato acusatorio, y si el jurado, en un juicio con jurado o por el tribunal determina que esa condena previa es cierta tribunal, en un juicio judicial, o es admitido por el acusado, él o ella es castigado con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.

(b) Tal como se utiliza en esta sección, “comunicado directamente” incluye, entre otros, una comunicación al destinatario de la amenaza por teléfono, telégrafo o carta.

(Modificado por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 236. (AB 109) En vigor desde el 4 de abril de 2011. En vigor desde el 1 de octubre de 2011, por Sec. 636 del Ch. 15, modificado por Stats. 2011, Ch. 39 , Sección 68.)

Citación universal: Código Penal de California § 72.5 (2022)

72.5. (a) Toda persona que, conociendo un reclamo, solicita fondos públicos para el reembolso de los costos incurridos al asistir a una función política organizada para apoyar u oponerse a cualquier partido político o candidato político, presenta dicho reclamo de asignación o pago a cualquier junta o funcionario estatal. , o a cualquier junta o funcionario del condado, ciudad o distrito autorizado para permitir o pagar tales reclamaciones, se castiga con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año o con una multa que no exceda de mil dólares ( $1,000), o por ambas penas de prisión y multa, o por pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, por una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas penas de prisión y multa.

(b) Toda persona que, conociendo un reclamo, solicita fondos públicos para el reembolso de los costos incurridos para obtener la admisión a una función política expresamente organizada para apoyar o oponerse a cualquier medida electoral, presenta dicho reclamo de asignación o pago a cualquier junta o funcionario estatal. , o a cualquier junta o funcionario del condado, ciudad o distrito autorizado para permitir o pagar esas reclamaciones se castiga con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000 ), o por ambas penas de prisión y multa, o por pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, por una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas penas de prisión y multa.

(Modificado por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 238. (AB 109) En vigor desde el 4 de abril de 2011. En vigor desde el 1 de octubre de 2011, por Sec. 636 del Ch. 15, modificado por Stats. 2011, Ch. 39 , Sección 68.)

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