DE LOS DELITOS POR Y CONTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

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Código de California 2022

Código Penal – PEN

PARTE 1 – DE CRÍMENES Y SANCIONES

TÍTULO 5 – DE LOS DELITOS POR Y CONTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Artículo 72.

Citación universal: Código Penal de California § 72 (2022)

  1. Toda persona que, con la intención de defraudar, presente para recibir una asignación o un pago a cualquier junta o funcionario estatal, o a cualquier junta o funcionario del condado, ciudad o distrito, autorizado para permitir o pagar lo mismo, si es genuino, cualquier cosa falsa o reclamo, factura, cuenta, comprobante o escrito fraudulento, se castiga con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de un año, con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con ambas, prisión y multa.

Como se usa en esta sección, “funcionario” incluye un “transportista”, como se define en la subdivisión (a) de la Sección 14124.70 del Código de Bienestar e Instituciones, autorizado para actuar como agente de una junta o funcionario estatal o de un condado, ciudad o junta distrital o funcionario, según sea el caso.

(Modificado por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 237. (AB 109) En vigor desde el 4 de abril de 2011. En vigor desde el 1 de octubre de 2011, por Sec. 636 del Ch. 15, modificado por Stats. 2011, Ch. 39 , Sección 68.)

Artículo 72.5.

Citación universal: Código Penal de California § 72.5 (2022)

72.5. (a) Toda persona que, conociendo un reclamo, solicita fondos públicos para el reembolso de los costos incurridos al asistir a una función política organizada para apoyar u oponerse a cualquier partido político o candidato político, presenta dicho reclamo de asignación o pago a cualquier junta o funcionario estatal. , o a cualquier junta o funcionario del condado, ciudad o distrito autorizado para permitir o pagar tales reclamaciones, se castiga con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año o con una multa que no exceda de mil dólares ( $1,000), o por ambas penas de prisión y multa, o por pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, por una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas penas de prisión y multa.

(b) Toda persona que, conociendo un reclamo, solicita fondos públicos para el reembolso de los costos incurridos para obtener la admisión a una función política expresamente organizada para apoyar o oponerse a cualquier medida electoral, presenta dicho reclamo de asignación o pago a cualquier junta o funcionario estatal. , o a cualquier junta o funcionario del condado, ciudad o distrito autorizado para permitir o pagar esas reclamaciones se castiga con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000 ), o por ambas penas de prisión y multa, o por pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, por una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas penas de prisión y multa.

(Amended by Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 238. (AB 109) Effective April 4, 2011. Operative October 1, 2011, by Sec. 636 of Ch. 15, as amended by Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)

 

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