Limitaciones numéricas a estados extranjeros individuales

 In spanish

(a) Por nivel de país

(1) No discriminación

(A) Excepto lo dispuesto específicamente en el párrafo (2) y en las secciones 1101(a)(27), 1151(b)(2)(A)(i) y 1153 de este título, ninguna persona recibirá preferencia o prioridad o ser discriminado en la emisión de una visa de inmigrante debido a la raza, sexo, nacionalidad, lugar de nacimiento o lugar de residencia de la persona.

(B) Nada en este párrafo se interpretará en el sentido de limitar la autoridad del Secretario de Estado para determinar los procedimientos para el procesamiento de solicitudes de visa de inmigrante o los lugares donde se procesarán dichas solicitudes.

(2) Niveles por país para inmigrantes patrocinados por familias y por empleo
Sujeto a los párrafos (3), (4) y (5), el número total de visas de inmigrante disponibles para nativos de cualquier estado extranjero o área dependiente bajo las subsecciones (a) y (b) de la sección 1153 de este título en cualquier año fiscal no puede exceder el 7 por ciento (en el caso de un solo estado extranjero) o el 2 por ciento (en el caso de un área dependiente) del número total de visas disponibles bajo dichas subsecciones en ese año fiscal.

(3) Excepción si hay visas adicionales disponibles
Si debido a la aplicación del párrafo (2) con respecto a uno o más estados extranjeros o áreas dependientes, el número total de visas disponibles bajo ambos incisos (a) y (b) de la sección 1153 de este título para un trimestre calendario excede el número de inmigrantes calificados a quienes de otro modo se les podría expedir dicha visa, el párrafo (2) no se aplicará a las visas puestas a disposición de dichos estados o áreas durante el resto de dicho trimestre calendario.

(4) Reglas especiales para cónyuges e hijos de extranjeros residentes permanentes legales
(A) 75 por ciento de la segunda preferencia reservada para cónyuges e hijos no sujetos a la limitación por país

(i) En general
De los números de visa disponibles bajo la sección 1153(a) de este título para los inmigrantes descritos en la sección 1153(a)(2)(A) de este título en cualquier año fiscal, el 75 por ciento del piso 2-A (como se define en cláusula (ii)) se emitirá sin tener en cuenta la limitación numérica establecida en el párrafo (2).

(ii) Definición de “piso 2-A”

En este párrafo, el término “piso 2-A” significa, para un año fiscal, el 77 por ciento del número total de visas disponibles bajo la sección 1153(a) de este título para los inmigrantes descritos en la sección 1153(a)(2). de este título en el ejercicio.

(B) Tratamiento del 25 por ciento restante para países sujetos a la subsección (e)
(i) En general
De los números de visa disponibles bajo la sección 1153(a) de este título a los inmigrantes descritos en la sección 1153(a)(2)(A) de este título en cualquier año fiscal, el 25 por ciento restante del piso 2-A será disponible en el caso de un estado o área que esté sujeto a la subsección (e) solo en la medida en que el número total de visas emitidas de conformidad con el subpárrafo (A) a nativos del estado o área extranjero sea menor que la subsección
(e) techo (como se define en la cláusula (ii)).

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