PART 1 – OF CRIMES AND PUNISHMENTS

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2022 California Code Penal Code – PEN
PART 1 – OF CRIMES AND PUNISHMENTS


TITLE 5 – OF CRIMES BY AND AGAINST THE EXECUTIVE POWER OF THE STATE
Section 70.5.

Universal Citation: CA Penal Code § 70.5 (2022)

70.5. Todo comisionado de matrimonios civiles o todo comisionado adjunto de matrimonios civiles que acepte cualquier dinero u otra cosa de valor para celebrar cualquier matrimonio de conformidad con la Sección 401 del Código de Familia, incluido cualquier dinero o cosa de valor ofrecido voluntariamente por las personas a punto de casarse. o que hayan sido casados ​​por el comisionado de matrimonios civiles o el comisionado adjunto de matrimonios civiles, aparte de una tarifa expresamente impuesta por la ley para la celebración de un matrimonio, ya sea que la aceptación ocurra antes o después de la celebración del matrimonio y si la celebración del matrimonio o no el matrimonio está condicionado a la entrega de dicho dinero o cosa de valor por parte de las personas que se casan, es culpable de un delito menor.

No es un elemento necesario del delito descrito en esta sección que la aceptación del dinero u otra cosa de valor se cometa con la intención de extorsionar o con otra intención criminal.

Esta sección no se aplica a la solicitud o aceptación por parte de cualquier comisionado jubilado de matrimonios civiles de una tarifa por la celebración de un matrimonio.

Esta sección no es aplicable a la aceptación de una tarifa por la celebración de un matrimonio en sábado, domingo o feriado legal.

(Enmendado por Stats. 1992, Ch. 163, Sec. 100. En vigor desde el 1 de enero de 1993. En vigor desde el 1 de enero de 1994, por el Sec. 161 del Ch. 163.)

Descargo de responsabilidad: Es posible que estos códigos no sean la versión más reciente. California puede tener información más al día o exacta. No ofrecemos garantías sobre la exactitud, integridad o adecuación de la información contenida en este sitio o la información vinculada en el sitio estatal. Por favor consulte fuentes oficiales.

Citación universal: Código Penal de California § 72 (2022)

  1. Toda persona que, con la intención de defraudar, presente para solicitar una asignación o un pago a cualquier junta o funcionario estatal, o a cualquier junta o funcionario del condado, ciudad o distrito, autorizado para permitir o pagar lo mismo, si es genuino, cualquier cosa falsa o reclamo, factura, cuenta, comprobante o escrito fraudulento, se castiga con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de un año, con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa, o pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, mediante multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o ambas penas de prisión y multa.

Tal como se utiliza en esta sección, “funcionario” incluye un “transportista”, como se define en la subdivisión (a) de la Sección 14124.70 del Código de Bienestar e Instituciones, autorizado para actuar como agente de una junta o funcionario estatal o de un condado, ciudad o junta distrital o funcionario, según sea el caso.

(Modificado por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 237. (AB 109) En vigor desde el 4 de abril de 2011. En vigor desde el 1 de octubre de 2011, por Sec. 636 del Ch. 15, modificado por Stats. 2011, Ch. 39 , Sección 68.)

Debido a la complejidad de los cargos y procedimientos de defensa penal, es imperativo que se comunique con uno de nuestros abogados agresivos y súper informados de FirstCall. Los abogados de FirstCall prestan servicios en todo el sur de California, desde San Diego y el norte del condado hasta Orange, Anaheim, Tustin, Santa Ana y Los Ángeles y también el norte de California.

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