PARTE 1. DE CRÍMENES Y SANCIONES

 In spanish

CÓDIGO PENAL – PEN

PARTE 1. DE CRÍMENES Y SANCIONES [25 – 680.4] (Parte 1 promulgada en 1872.)

TÍTULO 7. DE LOS DELITOS CONTRA LA JUSTICIA PÚBLICA [92 – 186.36] ( Título 7 promulgado 1872. )

CAPÍTULO 8. Conspiración [182 – [185.]] ( Capítulo 8 promulgado en 1872. )

  1. a) Si dos o más personas conspiran:

(1) Para cometer cualquier delito.

(2) Acusar falsa y maliciosamente a otro por cualquier delito, o conseguir que otro sea acusado o arrestado por cualquier delito.

(3) Falsamente para promover o mantener cualquier demanda, acción o procedimiento.

(4) Estafar y defraudar a cualquier persona de cualquier propiedad, por cualquier medio que sea en sí mismo criminal, o para obtener dinero o propiedad con falsos pretextos o con falsas promesas con intención fraudulenta de no cumplir esas promesas.

(5) Cometer cualquier acto lesivo a la salud pública, a la moral pública, o pervertir u obstruir la justicia o la debida administración de las leyes.

(6) Cometer cualquier delito contra la persona del Presidente o Vicepresidente de los Estados Unidos, el Gobernador de cualquier estado o territorio, cualquier magistrado o juez de los Estados Unidos, o el secretario de cualquiera de los departamentos ejecutivos de los Estados Unidos.

Se sancionan de la siguiente manera:

Cuando conspiran para cometer cualquier delito contra la persona de cualquier funcionario especificado en el párrafo (6), son culpables de un delito grave y son castigados con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 durante cinco, siete o nueve años.

Cuando conspiren para cometer cualquier otro delito, serán castigados en la misma forma y en la misma medida que se dispone para la pena de ese delito. Si el delito grave es aquel para el cual se prescriben penas diferentes para diferentes grados, el jurado o tribunal que declare culpable al acusado determinará el grado del delito grave que el acusado conspiró para cometer. Si el grado no está así determinado, la pena por concierto para cometer el delito será la prescrita para el grado menor, salvo que se trate de concierto para cometer asesinato, en cuyo caso la pena será la prescrita para asesinato en primer grado.

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