PARTE 1 – DE CRÍMENES Y SANCIONES

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Código de California 2022

Código Penal – PEN

PARTE 1 – DE CRÍMENES Y SANCIONES

TÍTULO 5 – DE LOS DELITOS POR Y CONTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Citación universal: Código Penal de California § 74 (2022)

  1. Todo funcionario público que, a cambio de cualquier gratificación o recompensa, designe a otra persona para un cargo público, o permita a otra persona ejercer o desempeñar cualquiera de los deberes de su cargo, será reprimido con multa no mayor de diez mil dólares ($10,000). y, además, pierde su cargo y queda inhabilitado para siempre para ocupar cualquier cargo en este estado.

(Enmendado por Stats. 1983, Ch. 1092, Sec. 234. En vigor desde el 27 de septiembre de 1983. En vigor desde el 1 de enero de 1984, por el Sec. 427 del Ch. 1092.)

  1. (a) Toda persona que, a sabiendas y voluntariamente, amenace la vida o amenace con causar daños corporales graves a cualquier funcionario público electo, defensor público del condado, secretario del condado, persona exenta designada por el Gobernador, juez o comisionado adjunto de la Junta de Condiciones de Prisión, o el personal, la familia inmediata o la familia inmediata del personal de cualquier funcionario público electo, defensor público del condado, secretario del condado, persona exenta designada por el Gobernador, juez o Comisionado Adjunto de la Junta de Condiciones de Prisión, con las la intención de que la declaración sea tomada como una amenaza, y la aparente capacidad de llevar a cabo esa amenaza por cualquier medio, es culpable de delito público, sancionable de la siguiente manera:

(1) Tras una primera condena, el delito se castiga con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o en una cárcel del condado que no exceda un año, o por ambas. esa multa y prisión.

(2) Si la persona ha sido condenada anteriormente por violar esta sección, la condena anterior se imputará en el alegato acusatorio, y si el jurado determina que la condena anterior es verdadera en un juicio con jurado, o por el tribunal en una juicio judicial, o es admitido por el acusado, el delito se castiga con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.

(b) Cualquier agencia de aplicación de la ley que tenga conocimiento de una violación de esta sección que involucre a un funcionario constitucional del estado, un miembro de la Legislatura o un miembro del poder judicial deberá informar inmediatamente esa información al Departamento de la Patrulla de Caminos de California.

(c) Para efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:

(1) La “capacidad aparente para llevar a cabo esa amenaza” incluye la capacidad de cumplir la amenaza en alguna fecha futura cuando la persona que hace la amenaza es un prisionero encarcelado con una fecha de liberación establecida.

(2) “Daño corporal grave” incluye lesiones físicas graves o condiciones traumáticas graves.

(3) “Familia inmediata” significa un cónyuge, padre o hijo, o cualquier persona que haya residido regularmente en el hogar durante los últimos seis meses.

(4) “Personal de un juez” significa funcionarios y empleados del tribunal, incluidos comisionados, árbitros y jueces jubilados que cumplen funciones.

(5) “Amenaza” significa una amenaza verbal o escrita o una amenaza implícita en un patrón de conducta o una combinación de declaraciones y conductas verbales o escritas hechas con la intención y la capacidad aparente de llevar a cabo la amenaza para causar que la persona quién es el objetivo de la amenaza a temer razonablemente por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata.

(d) En cuanto a las amenazas contra el personal o la familia inmediata del personal, la amenaza debe relacionarse directamente con los deberes oficiales del personal del funcionario público electo, defensor público del condado, secretario del condado, persona exenta designada por el Gobernador, juez o diputado.

Comisionado de la Junta de Condiciones Penitenciarias para que constituya un delito público bajo esta sección.

(e) Una amenaza debe estar relacionada directamente con los deberes oficiales de un Comisionado Adjunto de la Junta de Condiciones Penitenciarias para constituir un delito público según esta sección.

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