PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

 In spanish

Código de California 2022

Código Civil – CIV

DIVISIÓN 1 – PERSONAS

PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

Artículo 43.

Citación universal: Código Civil de California § 43 (2022)

  1. Además de los derechos personales mencionados o reconocidos en el Código de Gobierno, toda persona tiene, con sujeción a las condiciones y restricciones previstas por la ley, el derecho a protección contra la coacción o daño corporal, contra el insulto personal, contra la difamación y contra el daño a su relaciones personales.

(Enmendado por Stats. 1953, Cap. 604.)

43.1. Un niño concebido, pero aún no nacido, se considera una persona existente, en la medida en que sea necesario para el interés del niño en caso de un nacimiento posterior.

(Agregado por Stats. 1992, Ch. 163, Sec. 4. En vigor desde el 1 de enero de 1993. En vigor desde el 1 de enero de 1994, por la Sec. 161 del Ch. 163.)

43.3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, una madre puede amamantar a su hijo en cualquier lugar, público o privado, excepto el hogar o residencia privada de otra persona, donde la madre y el niño estén autorizados a estar presentes.

(Agregado por Stats. 1997, Ch. 59, Sec. 1. En vigor desde el 1 de enero de 1998.)

43.4. La promesa fraudulenta de casarse o de convivir después del matrimonio no da lugar a acción por daños y perjuicios.

(Agregado por Stats. 1959, Cap. 381.)

43.5. No surge causa de acción por:

  1. a) Enajenación de afecto.

(b) Conversación criminal.

  1. c) Seducción de una persona mayor de edad de consentimiento legal.
  2. d) Incumplimiento de promesa matrimonial.

(Agregado por Stats. 1939, Cap. 128.)

43.54. (a) Una persona no estará sujeta a arresto civil en un juzgado mientras asista a un procedimiento judicial o tenga asuntos legales en el juzgado.

(b) Esta sección no limita ni disminuye de ninguna manera ningún privilegio existente en el derecho consuetudinario.

(c) Esta sección no se aplica a arrestos realizados de conformidad con una orden judicial válida.

(Agregado por Stats. 2019, Ch. 787, Sec. 2. (AB 668) A partir del 1 de enero de 2020.)

Descargo de responsabilidad: Es posible que estos códigos no sean la versión más reciente. California puede tener información más al día o exacta. No ofrecemos garantías sobre la exactitud, integridad o adecuación de la información contenida en este sitio o la información vinculada en el sitio estatal. Por favor consulte fuentes oficiales.

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