PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

 In spanish

Código de California 2022

Código Civil – CIV

DIVISIÓN 1 – PERSONAS

PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

Artículo 43.

Citación universal: Código Civil de California § 43 (2022)

  1. Además de los derechos personales mencionados o reconocidos en el Código de Gobierno, toda persona tiene, con sujeción a las condiciones y restricciones previstas por la ley, el derecho a protección contra la coacción o daño corporal, contra el insulto personal, contra la difamación y contra el daño a su relaciones personales.

(Enmendado por Stats. 1953, Cap. 604.)

43.1. Un niño concebido, pero aún no nacido, se considera una persona existente, en la medida en que sea necesario para el interés del niño en caso de un nacimiento posterior.

(Agregado por Stats. 1992, Ch. 163, Sec. 4. En vigor desde el 1 de enero de 1993. En vigor desde el 1 de enero de 1994, por la Sec. 161 del Ch. 163.)

Citación universal: Código Civil de California § 43.5 (2022)

43.5. No surge causa de acción por:

  1. a) Enajenación de afecto.

(b) Conversación criminal.

  1. c) Seducción de una persona mayor de edad de consentimiento legal.
  2. d) Incumplimiento de promesa matrimonial.

(Agregado por Stats. 1939, Cap. 128.)

43.54. (a) Una persona no estará sujeta a arresto civil en un juzgado mientras asista a un procedimiento judicial o tenga asuntos legales en el juzgado.

(b) Esta sección no limita ni disminuye de ninguna manera ningún privilegio existente en el derecho consuetudinario.

(c) Esta sección no se aplica a arrestos realizados de conformidad con una orden judicial válida.

(Agregado por Stats. 2019, Ch. 787, Sec. 2. (AB 668) A partir del 1 de enero de 2020.)

43,55. (a) No habrá responsabilidad por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción contra, cualquier oficial del orden público que realice un arresto de conformidad con una orden de arresto regular si el oficial del orden público al realizar el arresto actúa sin malicia. y en la creencia razonable de que la persona arrestada es la referida en la orden.

(b) Tal como se utiliza en esta sección, una “orden de arresto regular a primera vista” incluye ambos de los siguientes:

(1) Una orden de arresto en papel que haya sido emitida conforme a una orden judicial.

(2) Una orden judicial que se ingresa en un sistema de órdenes automatizado por parte de la policía o personal judicial autorizado para realizar esas entradas en el momento o cerca del momento en que se emite la orden judicial.

Modificado por Estadísticas. 2005, cap. 706, art. 2. A partir del 1 de enero de 2006.)

43.6. (a) No surge ninguna causa de acción contra un padre de un niño basada en la afirmación de que el niño no debería haber sido concebido o, si fue concebido, no se le debería haber permitido nacer vivo.

(b) La falta o negativa de un padre a impedir el nacimiento vivo de su hijo no será una defensa en ninguna acción contra un tercero, ni la falta o negativa se considerará al otorgar daños y perjuicios en dicha acción.

(c) Tal como se utiliza en esta sección, “concebido” significa la fertilización de un óvulo humano por un espermatozoide humano.

(Agregado por Stats. 1981, Ch. 331, Sec. 1.)

43.8. (a) Además del privilegio otorgado por la Sección 47, no habrá responsabilidad monetaria por parte de ninguna persona, ni surgirá causa de acción por daños y perjuicios contra ella, a causa de la comunicación de información en posesión de esa persona. a cualquier hospital, personal médico de hospital, personal de hospital veterinario, sociedad profesional, escuela médica, dental, podológica, de psicología, terapia matrimonial y familiar, consejero clínico profesional, partería o escuela de veterinaria, junta o división de licencias profesionales, comité o panel de licencias. junta, el Subprocurador General Superior de la Sección de Cumplimiento de la Calidad de la Salud designado bajo la Sección 12529 del Código de Gobierno, el comité de revisión por pares, los comités de control de calidad establecidos de conformidad con las Secciones 4070 y 5624 del Código de Bienestar e Instituciones, o el comité de suscripción descrito en la Sección 43.7 cuando la comunicación tenga por objeto ayudar en la evaluación de las calificaciones, idoneidad, carácter o asegurabilidad de un practicante de las artes curativas o veterinarias.

(b) Las inmunidades otorgadas por esta sección y por la Sección 43.7 no afectarán la disponibilidad de cualquier privilegio absoluto que pueda otorgar la Sección 47.

(c) Nada en esta sección pretende de ninguna manera afectar la decisión de la Corte Suprema de California en Hassan v. Mercy American River Hospital (2003) 31 Cal.4th 709, que sostiene que la subdivisión (a) proporciona un privilegio calificado.

(Modificado por Stats. 2017, Ch. 775, Sec. 106. (SB 798) A partir del 1 de enero de 2018.

Descargo de responsabilidad: Es posible que estos códigos no sean la versión más reciente. California puede tener información más al día o exacta. No ofrecemos garantías sobre la exactitud, integridad o adecuación de la información contenida en este sitio o la información vinculada en el sitio estatal. Por favor consulte fuentes oficiales.

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