PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

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Código de California 2022

Código Civil – CIV

DIVISIÓN 1 – PERSONAS

PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

Sección 43.54.

Citación universal: Código Civil de California § 43.54 (2022)

43.54. (a) Una persona no estará sujeta a arresto civil en un juzgado mientras asista a un procedimiento judicial o tenga asuntos legales en el juzgado.

(b) Esta sección no limita ni disminuye de ninguna manera ningún privilegio existente en el derecho consuetudinario.

(c) Esta sección no se aplica a arrestos realizados de conformidad con una orden judicial válida.

(Agregado por Stats. 2019, Ch. 787, Sec. 2. (AB 668) A partir del 1 de enero de 2020

PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

Sección 43.55.

Citación universal: Código Civil de California § 43.55 (2022)

43,55. (a) No habrá responsabilidad por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción contra, cualquier oficial del orden público que realice un arresto de conformidad con una orden de arresto regular si el oficial del orden público al realizar el arresto actúa sin malicia. y en la creencia razonable de que la persona arrestada es la referida en la orden.

(b) Tal como se utiliza en esta sección, una “orden de arresto regular a primera vista” incluye ambos de los siguientes:

(1) Una orden de arresto en papel que haya sido emitida conforme a una orden judicial.

(2) Una orden judicial que es ingresada en un sistema de orden judicial automatizado por personal policial o judicial autorizado para realizar esas entradas en el momento o cerca del momento en que se emite la orden judicial

Código Civil – CIV

DIVISIÓN 1 – PERSONAS

PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

Sección 43.56.

Citación universal: Código Civil de California § 43.56 (2022)

43.56. No surge ninguna causa de acción contra un padre de crianza por enajenación del afecto de un niño de crianza.

(Agregado renumerando la Sección 43.55 (según enmendada por Stats. 1988, Ch. 195) por Stats. 1990, Ch. 216, Sec. 5.)

Citación universal: Código Civil de California § 43.8 (2022)

43.8. (a) Además del privilegio otorgado por la Sección 47, no habrá responsabilidad monetaria por parte de ninguna persona, ni surgirá causa de acción por daños y perjuicios contra ella, a causa de la comunicación de información en posesión de esa persona. a cualquier hospital, personal médico de hospital, personal de hospital veterinario, sociedad profesional, escuela médica, dental, podológica, de psicología, terapia matrimonial y familiar, consejero clínico profesional, partería o escuela de veterinaria, junta o división de licencias profesionales, comité o panel de licencias. junta, el Subprocurador General Superior de la Sección de Cumplimiento de la Calidad de la Salud designado bajo la Sección 12529 del Código de Gobierno, el comité de revisión por pares, los comités de control de calidad establecidos de conformidad con las Secciones 4070 y 5624 del Código de Bienestar e Instituciones, o el comité de suscripción descrito en la Sección 43.7 cuando la comunicación tenga por objeto ayudar en la evaluación de las calificaciones, idoneidad, carácter o asegurabilidad de un practicante de las artes curativas o veterinarias.

(b) Las inmunidades otorgadas por esta sección y por la Sección 43.7 no afectarán la disponibilidad de cualquier privilegio absoluto que pueda otorgar la Sección 47

(c) Nada en esta sección pretende de ninguna manera afectar la decisión de la Corte Suprema de California en Hassan v. Mercy American River Hospital (2003) 31 Cal.4th 709, que sostiene que la subdivisión (a) proporciona un privilegio calificado.

Debido a la complejidad de las leyes y los procedimientos de litigios civiles, es imperativo que se comunique con uno de nuestros abogados agresivos y súper informados de FirstCall. Los abogados de FirstCall prestan servicios en todo el sur de California, desde San Diego y el norte del condado hasta Orange, Anaheim, Tustin, Santa Ana y Los Ángeles y también en el norte de California, con sus contratos, negocios, familia, custodia, patrimonio y muchas otras disputas civiles.

Uno de los principales errores que cometen muchas personas es intentar representarse a sí mismas en un caso civil. Esto no es diferente a intentar operarse a uno mismo. El derecho civil, comercial, contractual o de familia es muy complejo y, por lo tanto, sólo con la asistencia de un abogado experimentado y agresivo, la persona puede navegar por el laberinto de leyes civiles y procedimientos judiciales en sus casos. Nuestros abogados de FirstCall tienen mucha experiencia, son proactivos y pueden identificar las mejores opciones para usted según las circunstancias específicas de su caso. Los abogados de FirstCall representan a clientes con sus casos de contratos, negocios, familia, custodia o herencia en todo el sur de California, desde San Diego hasta Los Ángeles, y en el medio, Vista, Escondido, Orange, Anaheim, Santa y Tustin, así como en áreas del norte. California.

 

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