PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES Sección 43.91.

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Código de California 2022

Código Civil – CIV

DIVISIÓN 1 – PERSONAS

PARTE 2 – DERECHOS PERSONALES

Sección 43.91.

Citación universal: Código Civil de California § 43.91 (2022)

43,91. (a) No habrá responsabilidad monetaria por parte de ningún miembro de un comité debidamente designado de una sociedad profesional que comprenda un porcentaje sustancial de las personas autorizadas de conformidad con la Parte 1 (comenzando con Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones y situada en el área geográfica atendida por la sociedad en particular, para cualquier acto o procedimiento emprendido o realizado dentro del alcance de las funciones de dicho comité que se forme para mantener los estándares profesionales. de la sociedad establecida por sus estatutos, si dicho miembro actúa sin malicia, ha hecho un esfuerzo razonable para obtener los hechos del asunto sobre el cual actúa, y actúa con la creencia razonable de que la acción tomada por él está justificada por los hechos conocidos a él después de un esfuerzo razonable para obtener los hechos.

(b) No habrá responsabilidad monetaria por parte de ninguna persona, ni surgirá causa de acción por daños y perjuicios, a causa de la comunicación de información en posesión de dicha persona a cualquier comité especificado en la subdivisión (a) cuando dicha comunicación tiene como objetivo ayudar en la evaluación de las calificaciones, aptitud o carácter de un miembro o solicitante de membresía en cualquier

dicha sociedad profesional, y no presenta como verdadero ningún asunto que no se crea razonablemente que es cierto.

(c) Las inmunidades otorgadas por esta sección no afectarán la disponibilidad de cualquier privilegio absoluto que pueda otorgar la Sección 47.

(d) Esta sección no se interpretará en el sentido de conferir inmunidad de responsabilidad a ninguna sociedad profesional. En cualquier caso en el que, de no ser por la promulgación de esta sección, surgiera una causa de acción contra una sociedad profesional, dicha causa de acción existirá como si esta sección no se hubiera promulgado.

43,92. (a) No habrá responsabilidad monetaria por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción contra, cualquier persona que sea psicoterapeuta según se define en la Sección 1010 del Código de Evidencia por no proteger de la amenaza de comportamiento violento de un paciente o por no predecir y proteger del comportamiento violento de un paciente, excepto si el paciente ha comunicado al psicoterapeuta una amenaza grave de violencia física contra una víctima o víctimas razonablemente identificables.

(b) No habrá responsabilidad monetaria por parte de un psicoterapeuta que, bajo las circunstancias limitadas especificadas en la subdivisión (a), cumpla con su deber de proteger haciendo esfuerzos razonables para comunicar la amenaza a la víctima o víctimas y a una agencia encargada de hacer cumplir la ley.

(c) Es la intención de la Legislatura que las enmiendas realizadas por la ley que agrega esta subdivisión solo cambien el nombre del deber al que se hace referencia en esta sección de deber de advertir y proteger a deber de proteger. Nada en esta sección se interpretará como un cambio sustancial, y ningún deber de un psicoterapeuta se modificará como resultado de cambiar la redacción de esta sección.

(d) Es la intención de la Legislatura que un tribunal interprete esta sección, según enmendada por la ley que agrega esta subdivisión, de una manera consistente con la interpretación de esta sección tal como estaba escrita antes del 1 de enero de 2013.

Debido a la complejidad de las leyes y los procedimientos de litigios civiles, es imperativo que se comunique con uno de nuestros abogados agresivos y súper informados de FirstCall. Los abogados de FirstCall prestan servicios en todo el sur de California, desde San Diego y el norte del condado hasta Orange, Anaheim, Tustin, Santa Ana y Los Ángeles y también en el norte de California, con sus contratos, negocios, familia, custodia, patrimonio y muchas otras disputas civiles

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