Procedure for granting immigrant status

 In spanish
    1. bb) durante el matrimonio o la relación que el extranjero pretende ser legalmente un matrimonio, el extranjero o un hijo del extranjero ha sido maltratado o ha sido objeto de crueldad extrema perpetrada por el cónyuge o el futuro cónyuge del extranjero
      • 1154. Procedure for granting immigrant status

      (a) Petitioning procedure

      Nuestros abogados de FirstCall tienen amplia experiencia en la representación de casos de inmigración ante los Tribunales de Inmigración y los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS). Ya sea que se encuentre en San Diego, Vista, Escondido, Orange, Anaheim, Tustin, Santa Ana o Los Ángeles o en cualquier lugar de los Estados Unidos, nuestros abogados están listos para ayudarlo con su asunto de inmigración.

      Debido a la complejidad de los asuntos de inmigración, es imperativo que se comunique con uno de nuestros abogados expertos y competentes de FirstCall. FirstCall presta servicios en todo el sur de California, desde San Diego y el norte del condado hasta Orange, Anaheim, Tustin, Santa Ana y Los Ángeles. FirstCall atiende a clientes de inmigración en muchos estados de los Estados Unidos.

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      (vi) Para los propósitos de cualquier petición presentada bajo la cláusula (iii) o (iv), la desnaturalización, pérdida o renuncia a la ciudadanía, muerte del abusador, divorcio o cambios en el estado de ciudadanía del abusador después de la presentación de la petición no serán afectará negativamente la aprobación de la petición, y para las peticiones aprobadas no impedirá la clasificación del cónyuge o hijo elegible que solicita por sí mismo como pariente inmediato ni afectará la capacidad del extranjero para ajustar su estatus según las subsecciones (a) y (c) de la sección 1255. de este título u obtener el estatus de residente permanente legal con base en la autopetición aprobada bajo dichas cláusulas.

      (vii) Un extranjero puede presentar una petición ante el Secretario de Seguridad Nacional conforme a este subpárrafo para la clasificación del extranjero conforme a la sección 1151(b)(2)(A)(i) de este título si el extranjero-

      (I) es padre de un ciudadano de los Estados Unidos o fue padre de un ciudadano de los Estados Unidos que, dentro de los últimos 2 años, perdió o renunció a su estatus de ciudadanía relacionado con un incidente de violencia doméstica o murió;

      (II) es una persona de buen carácter moral;

      (III) es elegible para ser clasificado como pariente inmediato bajo la sección 1151(b)(2)(A)(i) de este título;

      (IV) reside, o ha residido, con la hija o hijo ciudadano; y

      (V) demuestre que el extranjero ha sido maltratado o sometido a extrema crueldad por parte de su hija o hijo ciudadano.

      viii)(I) La cláusula (i) no se aplicará a un ciudadano de los Estados Unidos que haya sido condenado por un delito específico contra un menor, a menos que el Secretario de Seguridad Nacional, a su entera y no revisable discreción, determine que el ciudadano no representa ningún riesgo para el extranjero respecto del cual se presenta una petición descrita en la cláusula (i).

      (II) Para efectos del inciso (I), el término “delito específico contra un menor” se define según la sección 20911 del título 34.

      (B)(i)(I) Excepto lo dispuesto en la subcláusula (II), cualquier extranjero admitido legalmente para residencia permanente que alegue que un extranjero tiene derecho a una clasificación en razón de la relación descrita en la sección 1153(a)(2) de este título podrá presentar una petición ante el Procurador General para dicha clasificación.

      (I) 1 La subcláusula (I) no se aplicará en el caso de un extranjero admitido legalmente para residencia permanente que haya sido condenado por un delito específico contra un menor (como se define en el subpárrafo (A)(viii)(II)), a menos que el Secretario de Seguridad Nacional, a su entera y no revisable discreción, determina que dicha persona no representa ningún riesgo para el extranjero respecto del cual se presenta una petición descrita en la subcláusula (I).

      (ii)(I) Un extranjero que se describe en la subcláusula (II) puede presentar una petición ante el Procurador General bajo esta cláusula para la clasificación del extranjero (y de cualquier hijo del extranjero) si dicho niño no ha sido clasificado bajo la cláusula (iii) de la sección 1153(a)(2)(A) de este título y si el extranjero demuestra al Fiscal General que-

      (aa) el matrimonio o la intención de casarse con el residente permanente legal fue celebrado de buena fe por el extranjero; y

    Uno de los principales errores que cometen algunos solicitantes de inmigración es intentar representarse a sí mismos. Esto no es diferente a intentar operarse a uno mismo. La ley de inmigración es muy compleja, cambia muy a menudo y, por lo tanto, sólo con la ayuda de un abogado experimentado, la persona puede navegar por el laberinto de las leyes de inmigración. Nuestros abogados de FirstCall tienen mucho conocimiento y pueden identificar las mejores opciones para usted según las circunstancias de su caso. FirstCall representa a clientes en todo el sur de California, desde San Diego hasta Los Ángeles, y en el medio, Vista, Escondido, Orange, Anaheim, Santa y Tustin, así como en muchos estados de EE. UU.

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