Quién puede ser responsable en virtud de un Código Penal de California

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El Código Penal de California establece que:

“Todas las personas son capaces de cometer delitos, excepto las que pertenecen a las siguientes clases:

Uno: Los niños menores de 14 años, en ausencia de pruebas claras de que en el momento de cometer el acto acusado contra ellos, conocían su ilicitud.

Dos: Personas que están mentalmente incapacitadas.

Tres: personas que cometieron el acto o hicieron la omisión acusadas bajo una ignorancia o error de hecho, lo que refuta cualquier intención criminal.

Cuatro: las personas que cometieron el acto fueron acusadas sin ser conscientes de ello.

Cinco: personas que cometieron el acto o hicieron la omisión acusada por desgracia o por accidente, cuando parece que no hubo un mal diseño, intención o negligencia culpable.

Seis: Personas (a menos que el delito sea punible con la muerte) que cometieron el acto o hicieron la omisión acusada bajo amenazas o amenazas suficientes para demostrar que tenían una causa razonable y creían que sus vidas estarían en peligro si se negaban”.

(Modificado por Stats. 2007, Ch. 31, Sec. 3. A partir del 1 de enero de 2008.)

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