Quién puede ser responsable en virtud de un Código Penal de California
El Código Penal de California establece que:
“Todas las personas son capaces de cometer delitos, excepto las que pertenecen a las siguientes clases:
Uno: Los niños menores de 14 años, en ausencia de pruebas claras de que en el momento de cometer el acto acusado contra ellos, conocían su ilicitud.
Dos: Personas que están mentalmente incapacitadas.
Tres: personas que cometieron el acto o hicieron la omisión acusadas bajo una ignorancia o error de hecho, lo que refuta cualquier intención criminal.
Cuatro: las personas que cometieron el acto fueron acusadas sin ser conscientes de ello.
Cinco: personas que cometieron el acto o hicieron la omisión acusada por desgracia o por accidente, cuando parece que no hubo un mal diseño, intención o negligencia culpable.
Seis: Personas (a menos que el delito sea punible con la muerte) que cometieron el acto o hicieron la omisión acusada bajo amenazas o amenazas suficientes para demostrar que tenían una causa razonable y creían que sus vidas estarían en peligro si se negaban”.
(Modificado por Stats. 2007, Ch. 31, Sec. 3. A partir del 1 de enero de 2008.)