§1158. Asylum

 In Criminal Defense, spanish

Nuestros abogados de FirstCall tienen amplia experiencia en la representación de casos de inmigración ante los Tribunales de Inmigración y los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS). Ya sea que se encuentre en San Diego, Vista, Escondido, Orange, Anaheim, Tustin, Santa Ana o Los Ángeles o en cualquier lugar de los Estados Unidos, nuestros abogados están listos para ayudarlo con su asunto de inmigración.

Tratamiento del cónyuge y los hijos.

(A) En general

Un cónyuge o hijo (como se define en la sección 1101(b)(1)(A), (B), (C), (D) o (E) de este título) de un extranjero a quien se le concede asilo conforme a esta subsección puede, si no es elegible para asilo bajo esta sección, se le puede otorgar el mismo estatus que el extranjero si lo acompaña o se une a él.

(B) Continuación de la clasificación de ciertos extranjeros como niños

Un extranjero soltero que busca acompañar, o seguir para reunirse, con un padre al que se le ha otorgado asilo conforme a esta subsección, y que tenía menos de 21 años de edad en la fecha en que dicho padre solicitó asilo conforme a esta sección, continuará siendo clasificado como un niño para los fines de este párrafo y la sección 1159(b)(3) de este título, si el extranjero cumplió 21 años de edad después de que se presentó dicha solicitud pero mientras estaba pendiente.

(C) Jurisdicción inicial

Un oficial de asilo (como se define en la sección 1225(b)(1)(E) de este título) tendrá jurisdicción inicial sobre cualquier solicitud de asilo presentada por un niño extranjero no acompañado (como se define en la sección 279(g) del título 6), independientemente de si se presenta de conformidad con esta sección o la sección 1225(b) de este título.

  1. c) Situación de asilo

(1) En general

En el caso de un extranjero al que se le haya concedido asilo conforme al inciso (b), el Fiscal General-

(A) no expulsará ni devolverá al extranjero a su país de nacionalidad o, en el caso de una persona que no tenga nacionalidad, al país de su última residencia habitual;

(B) autorizará al extranjero a trabajar en los Estados Unidos y le proporcionará el respaldo apropiado de esa autorización; y

(C) podrá permitir al extranjero viajar al extranjero con el consentimiento previo del Fiscal General

Debido a la complejidad de los asuntos de inmigración, es imperativo que se comunique con uno de nuestros abogados expertos y competentes de FirstCall. FirstCall presta servicios en todo el sur de California, desde San Diego y el norte del condado hasta Orange, Anaheim, Tustin, Santa Ana y Los Ángeles. FirstCall atiende a clientes de inmigración en muchos estados de los Estados Unidos.

Uno de los principales errores que cometen algunos solicitantes de inmigración es intentar representarse a sí mismos. Esto no es diferente a intentar operarse a uno mismo. La ley de inmigración es muy compleja, cambia muy a menudo y, por lo tanto, sólo con la ayuda de un abogado experimentado, la persona puede navegar por el laberinto de las leyes de inmigración. Nuestros abogados de FirstCall tienen mucho conocimiento y pueden identificar las mejores opciones para usted según las circunstancias de su caso. FirstCall representa a clientes en todo el sur de California, desde San Diego hasta Los Ángeles, y en el medio, Vista, Escondido, Orange, Anaheim, Santa y Tustin, así como en muchos estados de EE. UU.

Recent Posts

Leave a Comment

Start typing and press Enter to search