1158. Asilo
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- 1158. Asilo
- b) Condiciones para la concesión de asilo
(1) En general
(A) Elegibilidad
El Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General podrá conceder asilo a un extranjero que haya solicitado asilo de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por el Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General conforme a esta sección si el Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General determina que dicho extranjero es un refugiado en el sentido de la sección 1101(a)(42)(A) de este título.
(B) Carga de la prueba
(i) En general
La carga de la prueba recae en el solicitante para establecer que es un refugiado, en el sentido de la sección 1101(a)(42)(A) de este título. Para establecer que el solicitante es un refugiado en el sentido de dicha sección, el solicitante debe establecer que la raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política fue o será al menos una razón central para perseguir al solicitante.
(ii) Sostenimiento de la carga
El testimonio del solicitante puede ser suficiente para soportar la carga del solicitante sin corroboración, pero sólo si el solicitante satisface al juez de hecho que el testimonio del solicitante es creíble, es persuasivo y se refiere a hechos específicos suficientes para demostrar que el solicitante es un refugiado. . Para determinar si el solicitante ha cumplido con su carga, el juez de hecho puede sopesar el testimonio creíble junto con otras pruebas del expediente. Cuando el juez de hechos determina que el solicitante debe proporcionar pruebas que corroboren un testimonio que de otro modo sería creíble, dichas pruebas deben proporcionarse a menos que el solicitante no tenga las pruebas y no pueda obtenerlas razonablemente.
(iii) Determinación de credibilidad
Considerando la totalidad de las circunstancias y todos los factores relevantes, un juez de hechos puede basar su determinación de credibilidad en la conducta, la franqueza o la receptividad del solicitante o testigo, la plausibilidad inherente del relato del solicitante o testigo, la coherencia entre las declaraciones del solicitante o las declaraciones orales y escritas de los testigos (cuandoquiera que se hayan hecho y bajo juramento o no, y considerando las circunstancias bajo las cuales se hicieron las declaraciones), la consistencia interna de cada una de dichas declaraciones, la consistencia de dichas declaraciones con otras pruebas del expediente (incluidos los informes del Departamento de Estado sobre las condiciones del país), y cualquier inexactitud o falsedad en dichas declaraciones, sin tener en cuenta si una inconsistencia, inexactitud o falsedad va al núcleo del reclamo del solicitante, o cualquier otro factor relevante. No existe presunción de credibilidad; sin embargo, si no se hace explícitamente una determinación adversa de credibilidad, el solicitante o testigo tendrá una presunción refutable de credibilidad en la apelación.
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(a) Autoridad para solicitar asilo
(1) En general
Cualquier extranjero que esté básicamente presente en los Estados Unidos o que llegue a los Estados Unidos (ya sea o no en un puerto de llegada designado e incluido un extranjero que sea traído a los Estados Unidos después de haber sido prohibido en aguas internacionales o de los Estados Unidos), independientemente de su condición de extranjero, podrá solicitar asilo de conformidad con este artículo o, cuando corresponda, el artículo 1225(b) de este título.
(2) Excepciones
(A) Tercer país seguro
El párrafo (1) no se aplicará a un extranjero si el Fiscal General determina que el extranjero puede ser expulsado, de conformidad con un acuerdo bilateral o multilateral, a un país (que no sea el país de la nacionalidad del extranjero o, en el caso de un extranjero sin nacionalidad, el país de la última residencia habitual del extranjero) en el que la vida o la libertad del extranjero no se verían amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, y donde el extranjero tendría acceso a un procedimiento completo y justo para determinar una solicitud de asilo o protección temporal equivalente, a menos que el Fiscal General determine que es de interés público que el extranjero reciba asilo en los Estados Unidos
Uno de los principales errores que cometen algunos solicitantes de inmigración es intentar representarse a sí mismos. Esto no es diferente a intentar operarse a uno mismo. La ley de inmigración es muy compleja, cambia muy a menudo y, por lo tanto, sólo con la ayuda de un abogado experimentado, la persona puede navegar por el laberinto de las leyes de inmigración. Nuestros abogados de FirstCall tienen mucho conocimiento y pueden identificar las mejores opciones para usted según las circunstancias de su caso. FirstCall representa a clientes en todo el sur de California, desde San Diego hasta Los Ángeles, y en el medio, Vista, Escondido, Orange, Anaheim, Santa y Tustin, así como en muchos estados de EE. UU.